lunes, 27 de abril de 2015

 CRÍTICA A LA LOMCE

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) es una modificación parcial de algunos puntos clave de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Aspectos considerados positivos.

Entre los derechos que prioriza la nueva normativa se encuentra el de la libertad de enseñanza, en función de la cual la oferta de plazas se configurará con la obligación de garantizar a todos los ciudadanos en edad escolar una vacante.
* En la segunda parte de esta exposición transcrita de ideas veremos los inconvenientes de esta libertad de enseñanza para todos.
Impulso de la formación profesional; novedad que introduce la Ley Wert, es la libertad que se otorga a los alumnos para que en tercero de la ESO (14 años) elijan asignaturas optativas dirigidas a la FP o al Bachillerato; la formación profesional proporciona alternativas a quienes no optan/consiguen llegar a la universidad.
  La apuesta por la ésta tiene sentido en un país como España en el que aúna la sobre-cualificación laboral de los universitarios como verdadero drama, con un  equilibrio poco eficiente en un sistema económico que no han adaptado a las características de la sociedad actual y si a las particularidades de una hegemonía económica controlada por unos pocos.
 Ni mencionar la alta tasa del Estado en fracaso escolar, concebido a base de repeticiones de curso y abandono escolar.
 Sin embargo, se corre el riesgo de desperdiciar el talento de quienes, condicionados, bien por contextos socio-económicos, bien por contextos culturales poco favorecidos, son  hábilmente segregados conforme avanzan en la enseñanza obligatoria, y post-obligatoria.
Puesto que es una ley que modifica algunos aspectos de la LOE y otros los mantiene intactos, contamos con que en cuanto a la Atención a la Diversidad mantiene el artículo integro de la LOE que trata sobre la Atención a Alumnos con Necesidades Educativas Específicas.

Aspectos considerados negativos

Uno de los primeros conceptos que nos encontramos en el documento es la manipulación a la teoría de las inteligencias múltiples; no aboga por la segregación según “talentos”, como expone la ley, sino por el desarrollo de todas las inteligencias de manera igualitaria. También se trata de un eufemismo que esconde la separación en clases según niveles formativos, lo que viene a ser una medida de exclusión total.

En una escuela laica, como lo es la escuela pública en el estado español por primera vez desde que se aprobó la LOGSE (1990), la Religión contará para hacer la nota media al final de curso, a pesar de que es optativa.
Hay que argumentar el porqué de la detracción en cuanto a ello. Bien. ESCUELA LAICA
“Se incluirán “pruebas a nivel nacional en etapas críticas” que tienen el objetivo de detectar tempranamente los problemas que presente el estudiantado, así como el nivel de exigencia.”

La simple mención de pruebas a nivel nacional nos recuerda a las reválidas de la época franquista. Pero el texto profundiza aún más con el concepto de “etapas críticas”, que viene a expresar las edades más tempranas del alumnado, cuando aún se encuentran en la etapa de la Educación Primaria. Todo ello con el objetivo de dificultar el acceso a cursos superiores. Esta medida, a todas luces filtradora, es un ataque directo a los métodos pedagógicos que sostienen que es contraproducente someter a los niños y niñas a grandes presiones y a forzarles a interiorizar una serie de conceptos por encima del ciclo natural del aprendizaje.

Se menciona la “racionalización de la oferta educativa” para darle prioridad a las materias de competencias básicas.

Racionalizar la oferta educativa, en todos los idiomas, significa reducir el número de asignaturas, con todo lo que ello conlleva, como el despido masivo de los profesores que las impartían. Con la excusa de mejorar el nivel educativo, se eliminarán asignaturas que se consideran menos importantes, que serán las artísticas y las que fomentan el pensamiento crítico.

“(…) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo”.

Sin lugar a dudas, expone la progresiva privatización que sufrirá el sistema educativo incluso en sus aspectos más retrógrados y reaccionarios pues se autoriza a la concertación en la oferta de los títulos educativos con centros escolares que segregan al estudiantado por sexos.
A cuento de los últimos párrafos, a tener en cuenta el hecho de que los concertados y privados, con mayores medios para atender a los alumnos, usen las reválidas que fija la ley para seleccionar a los alumnos con brillantes resultados y extender la idea de que la calidad de este tipo de enseñanza es mejor.

         “Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria […] o se vaya a incorporar            de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos            un certificado de estudios cursados”.


Además de sacar al alumnado prematuramente del sistema educativo para, como se ha señalado antes, obtener mano de obra barata, precaria e ignorante, ni siquiera se asegura la entrega del Graduado Escolar. Un certificado de estudios cursados no es lo mismo que un Graduado Escolar.
En cuanto a la dotación de autonomía a los centros…
Schleicher el responsable de PISA argumentó en una visita a España, que se obtiene un mayor rendimiento en los centros en los que existe "mayor colaboración entre el profesorado y la dirección" en la gestión del centro. "Si el sistema consiste en que el director del colegio lo va a dirigir todo, entonces la autonomía es negativa", ha explicado.
Un horario acotado, la infravaloración de asignaturas tan importantes para el desarrollo cognitivo de los alumnos como plástica y música, son más que aspectos negativos, aspectos de implican un duelo, por la pérdida de sentido común que los ampara.


En lamentable que no se tenga en cuenta la experiencia de los docentes, que no se les escuche antes de elaborar un decreto, y más aún la necesidad de alcanzar un pacto del que nazca una normativa que perdure en el tiempo y no esté sometida a los vaivenes políticos en el Ejecutivo, donde no se produzca un deterioro de nuestro Sistema Educativo.

lunes, 20 de abril de 2015

Práctica 4. Documentos del Centro Educativo


Los Documentos más Importantes de un Centro Educativo


Plan General Anual (PGA)

Es un documento que presenta una anticipación de lo que se va a hacer, fruto del análisis entre la evaluación del curso anterior, el estado actual de ese centro educativo, su rendimiento y lo que se propone como ideal a alcanzar. La PGA constituye, por tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar; facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades  educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Características:
  • Debe ser realista, ya que debe ser un medio eficaz para la planificación y gestión del centro en cada curso escolar.
  • Debe comprometer a toda la Comunidad Educativa, precisando toda la dinámica de la Institución, así como las responsabilidades de cada uno que no estén especificadas en
  • Debe prever los criterios e instrumentos de evaluación de cada propuesta y objetivo, de tal forma que se pueda comprobar la consecución de las metas establecidas.
  • Debe ser un Plan abierto a la revisión y/o a la corrección periódica.
  • Debe estar articulado de forma equilibrada, coherente entre sus diversas partes, con un orden de prioridades y con un desarrollo lógico.

¿Quién lo elabora?

       El equipo directivo coordinará y se responsabilizará de la elaboración de la Programación General Anual del instituto (en adelante PGA), de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar, propuestas realizadas por el claustro de profesores y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Incluirá al menos los siguientes apartados:
  • Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios de los alumnos.
  • El  Proyecto Educativo de Centro o las modificaciones del ya establecido.
  • Los Proyectos Curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
  • El programa de actividades extraescolares y servicios complementarios (transporte, comedor...).
  • Programación de actividades docentes.
  • Una memoria económica, que incluirá el documento de organización del centro, la situación de las instalaciones y equipamientos que ofrece el centro.
  • Es el balance de lo que el centro ha conseguido con relación al plan anual del centro, en el que es preciso establecer, referido a los ejes estratégicos del Plan anual:
  • Qué hemos conseguido en relación con lo que nos proponíamos con respecto al Proyecto Educativo de Centro  y al Proyecto Curricular de Centro.
  • Un análisis sobre los motivos, las causas, las circunstancias,... que han posibilitado esa consecución, retardado algunos objetivos u originado algún fracaso.
  • Qué aspectos, a partir de la experiencia de la que se hace memoria, debemos tener en cuenta para el próximo plan anual, qué decisiones debemos tomar, qué prioridades establecemos.
  • Un análisis de los resultados escolares, por cursos, departamentos y globales. Asimismo, el análisis de trabajo realizado en las tutorías y en el departamento de orientación del centro.
  • En este documento, quedaría plasmada la evaluación de los objetivos señalados en el Plan General Anual, así como el análisis de las actividades extraescolares, complementarias y servicios que ofrece el centro.
  • Presentaría un análisis del modelo organizativo y de los órganos de gestión. Finalmente, presentaría análisis de la convivencia y participación en el centro.

Proyecto Educativo de Centro (PEC)

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es un documento de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo.
El PEC es un conjunto de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que orientan la acción, con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución.

Es una clara delimitación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" que confiere personalidad característica al centro.

Ha de ser un documento que ayude a establecer prioridades, que se han de operativizar en el plan anual y en las programaciones de los docentes, de modo que lleguen a los alumnos y puedan evaluarse. Nunca ha de concebirse como un compromiso acabado e inalterable.

El PEC en una escuela inclusiva debe, asumir la diversidad del alumnado al que escolariza y, así, facilitar la elaboración de una organización y un Proyecto Curricular que permitan dar respuesta educativa acertada para todos los alumnos, por parte del equipo de profesores y profesionales que trabajan en el centro. El PEC debe responder, tras la reflexión y el consenso de la comunidad educativa, a las siguientes preguntas:
  • ¿Quiénes somos? (Principios de identidad),
  • ¿Qué queremos? (Objetivos generales a conseguir),
  • ¿Dónde estamos? (Análisis del contexto),
  • ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?, y
  • ¿Quién lo elabora y lo aprueba?
Con la respuesta a estos interrogantes, el PEC ha de ser un documento en el que se recoja un conjunto coherente de declaraciones sobre los planteamientos educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general.

Objetivos.

Los objetivos que pretende el PEC se concretan principalmente en:
  • Definir una línea de actuación común que sirva de punto de referencia para conseguir un grado necesario de coherencia en el centro educativo.
  • Dar publicidad a la Comunidad Educativa de las líneas de actuación de todo el colectivo.
La situación de partida con respecto al PEC, será distinta en cada centro. Es un proceso que necesita de revisiones periódicas que garantice su mejora y adaptación constante a una realidad educativa cambiante.

Características.
  •  Ser un instrumento de trabajo que sirva de referencia para todos los miembros de la Comunidad Educativa, del que partan todos los demás documentos que se generen en el Centro: Planes de Acción Docente, Plan de Acogida, Plan de Atención a la Diversidad, Plan de fomento a la lectura, y dinamización de la biblioteca escolar , Plan de Convivencia, Proyecto Plumier, Plan de Acción tutorial, Programación General Anual, Otros planes, programas y proyectos destacando Programa MUSE, Proyecto Roma y Comunidades de Convivencia y Aprendizaje.
  •  Armonizar la Diversidad, dando continuidad y fomentando la creación de ámbitos de tolerancia como elemento que da coherencia a cualquier actividad escolar.
  •  Garantizar la participación, favoreciendo que todos los estamentos de la Comunidad educativa intervengan en la toma de decisiones de una manera participativa, ordenada y eficaz, llegando a tomar las decisiones fundamentales de forma consensuada.
  •  Favorecer un modelo de autoevaluación formativa que auto regule el funcionamiento del Centro teniendo en el diálogo su principal motor y el conflicto como una fuente de conocimiento.
  • Debe ser breve, flexible, consensuado, vinculante, posible, no discriminatorio y estar impregnado de un carácter inclusivo e intercultural.
A continuación os presentamos unos enlaces donde podéis observar como ejemplo algunos  Proyectos Educativos de Centro en nuestra comunidad:


      

Proyecto Curricular de Centro (PCC)

Se entiende por Proyecto Curricular de Centro (PCC) un conjunto de actuaciones articuladas entre sí y compartidas por el equipo docente de un centro educativo, mediante las cuales se concretan y se desarrollan las intenciones y prescripciones generales contenidas en los decretos de enseñanza para las distintas etapas educativas, según la normativa vigente en cada país.

En el PCC deben estar integrados de forma coordinada y articulada los diferentes niveles de concreción de los Proyectos Curriculares (de etapa, área, ciclo y del aula) y las Adaptaciones Curriculares, de acuerdo a unas prioridades y criterios de secuencia, consensuados por todos y como un diseño inacabado en continua experimentación y reelaboración. Recoge la respuesta pedagógica, fruto de la reflexión, la discusión y el acuerdo de un colectivo de profesores y profesionales para desarrollar las finalidades educativas de las etapas que se imparten en el centro.
La elaboración del PCC se desarrolla en paralelo con el PEC. El equipo directivo ha de coordinar y dinamizar el análisis de los principales aspectos que facilitan o dificultan la acción didáctica, organizativa y educativa en el centro, junto con el claustro de profesores del centro, e incluso en colaboración con alumnos y padres.
    Las partes del proyecto curricular quedan recogidas actualmente por artículo 49 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria
a) Adecuación de los objetivos generales de la educación infantil y primaria al contexto socio            económico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo          establecido en el proyecto educativo del centro.
b) Distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.
c) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento       de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.
d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
e) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter                 transversal.
f) Organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
g) Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para     los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los             alumnos.
i) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de      los maestros.
j) Programación de actividades complementarias y extraescolares.

Aquí os ponemos un enlace donde podréis ver  vídeos de cómo crear un PCC:


Reglamento de Régimen Interior (RRI)
           
         Es un conjunto de normas relativas a la organización y funcionamiento del centro que surgen de la participación y el Consejo de la propia Comunidad Escolar, los centros podrán establecer en el RRI, normas de convivencia.

En el RRI se concretan las funciones específicas que los diferentes órganos de centros (unipersonales y colegiados) desarrollan teniendo en cuenta las decisiones organizativas tomadas en el proyecto educativo y concretándolas en función de sus características propias.

El reglamento tiene como objeto crear un marco básico que permita armonizar los intereses de todos los sectores de la comunidad educativa, precisando las funciones de los órganos que participan en el proceso educativo, organizando los espacios y servicios del Centro escolar, y estableciendo una
s normas de convivencia que concreten los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

Aborda, entre otros, los siguientes puntos:

1) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, la         organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente, y los                     procedimientos de actuación del Consejo Escolar y de las Comisiones que, en su seno, se                   constituyan para agilizar su funcionamiento.
2) Los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
3) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes integrantes de la             comunidad educativa y los órganos de gobierno y coordinación didáctica, así como los                       procedimientos para las correcciones ante conductas contrarias a las normas de convivencia    
    del centro.
4) Y, por último, la organización de los espacios del centro, el funcionamiento de los servicios                educativos y las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro


Bibliografía:

Recuperado de: